Artículo 7. Criterios de Promoción y Reprobación

7.1 Promoción:

Basados en los anteriores criterios definimos la promoción de los estudiantes de la siguiente manera:

  • El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba. En este nivel no habrá ceremonia de grado sino de clausura.
  • Será promovido al grado siguiente, el estudiante que apruebe la totalidad de las áreas de un grado determinado con desempeño Básico, Alto o Superior al cierre del cuarto período académico del año escolar y su asistencia sea igual o mayor al 80% de la intensidad horaria del año lectivo.
  • Será promovido al grado siguiente, el estudiante que en las jornadas de nivelación final, logre superar las dificultades y su asistencia sea igual o mayor al 80% de la intensidad horaria del año lectivo.

Nota: Todos los estudiantes con dificultades académicas, realizarán de carácter obligatorio las respectivas nivelaciones ordinarias al finalizar cada periodo por única vez y solamente tendrán derecho a una nivelación especial aquellos estudiantes que al finalizar cuarto periodo, el promedio de una o dos áreas del plan de estudios se encuentre en desempeño bajo.

En cualquier caso las nota resultante de la nivelación debe ser la que resulte al momento de la nivelación en la evaluación en la escala contemplada, la cual quedara registrada en el observador del estudiante y registro escolar e informes a padre de familia o acudiente

7.2 Reprobación
  • Se considerará Reprobado un estudiante que culmine su año académico con tres o más áreas valoradas con Desempeño Bajo. En cuyo caso el estudiante podrá repetir su año en la institución.
  • También se considerarán Reprobados, los estudiantes que hayan dejado de asistir a clases o acumulen un porcentaje de inasistencia superior o igual al 20% del total del año escolar, sin excusa debidamente justificada y aceptada por el Comité de Evaluación y promoción. En cuyo caso, el sistema automáticamente los reportará como reprobado por inasistencia.
  • Será reprobado el estudiante que al finalizar cuarto periodo, en la sumatoria de todos sus periodos pierda únicamente 1 o 2 áreas fundamentales y al realizar el proceso de nivelación final, no se presenta o no logra superar las dificultades y pierde una o dos áreas fundamentales.

Parágrafo 1: la comisión de evaluación y seguimiento previo análisis del desempeño integral del estudiante, que persista con bajo desempeño en una área, luego de finalizada las actividades especiales de nivelación, determinara si aprueba o reprueba el año escolar ese estudiante.

Parágrafo 2: Las ausencias de los estudiantes que se deriven de la realización de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer o tratamientos por consecuencia de la enfermedad, no podrán ser tenidas en cuenta para efectos de determinar el porcentaje de asistencia mínimo que se contempla en el decreto institucional.

Nota: Las nivelaciones especiales se realizaran finalizado el cuarto periodo académico, en la última semana del calendario académico que dispone la secretaria de educación municipal para las instituciones y la asistencia serán de carácter obligatorio.

7.3 Designación de un segundo evaluador

Cuando por circunstancia debidamente comprobadas como discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza, acoso sexual, diferencias personales con el padre de familia o el estudiante, un docente repruebe en la valoración del periodo o en la evaluación final a un estudiante, el rector deberá ordenar la designación, de un segundo evaluador quien deberá ser un docente de la misma especialidad, vinculado a la planta de personal de la institución, para realizar la evaluación del área comprometida, la valoración final de esta área será la del segundo evaluador.

Parágrafo: El rector solicitara a la Secretaria de Educación Municipal, la asignación de un segundo evaluador, o su acompañamiento, cuando en la institución educativa solo exista un docente en el área comprometida.

7.4 Promoción anticipada de grado.

La comisión de evaluación y promoción recomendará ante la Rectoría, la promoción anticipada de grado, de los estudiantes que en cualquier época del primer semestre del año lectivo en curso, demuestren notablemente un desempeño superior en la adquisición de los indicadores de logro, y reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo, actitudinal y personal.

Los docentes titulares de los grados para el caso de la básica primaria, y los de las respectivas áreas en la básica secundaria y media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), aconsejarán a las comisiones, la promoción de grado de manera anticipada, durante el primer semestre académico de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente.

La respectiva comisión de evaluación mediante escrito debidamente sustentado, recomendara al consejo académico la promociona anticipada del grado de aquellos estudiantes que de conformidad con los informes de seguimiento llevados por el docente presenta las características descritas anteriormente, si el consejo académico encuentra mérito para tender la solitud de la comisión de evaluación y seguimiento, elaborara un informe escrito al Consejo Directivo en que argumente y justifique la promoción anticipada.

El consejo directivo después de estudiar dicho informe decidirá al respecto; si la determinación fuere positiva, autorizara al rector para emitir la correspondiente resolución que legalice la situación previo consentimiento de los padres, copia de la Resolución reposará en el libro de calificaciones, además de entregarla al estudiante promovido.

Si por el contrario la determinación es negativa, se les comunicara a los miembros del consejo académico por escrito para que en reunión de este organismo se socialice y se registre en acta.

7.5 Graduación

En la Institución se adelantará solamente la ceremonia de grado Undécimo del nivel de media y Ciclo VI de programas flexibles. La culminación de los demás ciclos o niveles no conlleva a este tipo de acto.

El título de Bachiller se otorga a los estudiantes de grado Undécimo y Ciclo VI, de programas flexibles, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Hayan aprobado todos los niveles y ciclos respectivos.
  • Hayan cumplido con el servicio social obligatorio. (solo para grado Undécimo)
  • Estén paz y salvo en lo económico y académico.
  • Haberse inscrito en las pruebas saber 11